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Resumen del decreto 1050/09, sobre las faltas y sanciones

Título XIII

DE LAS FALTAS

Capítulo I

CLASIFICACION

ARTÍCULO 190.- De acuerdo a lo estipulado en el artículo 55 de la “Ley de Personal”, las faltas se clasifican en:

a) Faltas simples: las que dan lugar a la sanción de apercibimiento. Es de aplicación directa.

b) Faltas leves: las que dan lugar a apercibimiento o suspensión del empleo sin goce de haberes de hasta diez (10) días. Son de aplicación directa.

c) Faltas graves: las que dan lugar a suspensión del empleo sin goce de haberes de hasta cuarenta y cinco (45) días, aplicables mediante resolución en actuaciones sumariales administrativas, dictada por el Comisario General a cargo de la Policía a la que pertenece el infractor.

d) Faltas graves de competencia originaria de la Auditoría General de Asuntos Internos: las que dan lugar a sanción de exoneración, cesantía o suspensión del empleo sin goce de haberes de hasta sesenta (60) días, aplicables por resolución fundada en el marco de una investigación sumarial administrativa.

Capítulo II

FALTAS EN PARTICULAR

Faltas que afectan la disciplina

ARTÍCULO 191.- Son faltas simples:

a) Omitir el formal saludo o no guardar el debido comportamiento ante un superior.

b) No respetar el luto policial.

c) Desatender la vía jerárquica.

d) No concurrir al llamado de un superior sin causa justificada.

e) Faltar el respeto a un igual o subalterno.

f) Faltar a la puntualidad en forma injustificada, en tanto no importe una grave afectación del servicio.

g) No guardar en formación la compostura debida o estar desatento en la instrucción

ARTÍCULO 192.- Son faltas leves:

a) Practicar juegos de azar en cualquier dependencia de las Policías.

b) Faltar el respeto al superior.

c) Omitir controlar el trato de sus dependientes para con el público en general.

d) Manifestar disconformidad con órdenes del servicio o infundir en los subalternos desaliento, tibieza o desagrado.

e) Presentar ante el superior recursos en términos irrespetuosos o descorteses, peticiones o

reclamos colectivos.

ARTÍCULO 193.- Constituye falta grave:

a) Incumplir con la obligación de mantener la disciplina del personal a sus órdenes.

b) Negarse a ser notificado de una sanción.

c) Incumplir órdenes del servicio, aún en forma parcial o en modo negligente, cuando ello no irrogue perjuicio alguno.

d) Agredir física y/o verbalmente a un igual o subalterno, o amenazarlo de cualquier modo.

e) Faltar el respeto a un superior frente a sus iguales, superiores o subalternos.

f) Hacer observaciones, quejarse, reprochar, o discutir por medios no autorizados, de palabra o por escrito, actos u órdenes del superior.

g) Producir una falsa alarma, desorden o confusión entre el personal.

h) Cometer por acción u omisión, todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación, en tanto se verifique de éste una grave afectación a la disciplina.

ARTÍCULO 194.- Son faltas graves de competencia originaria de la Auditoría General de Asuntos Internos:

a) Cometer insubordinación, provocarla o instigar a otros a cometerla.

b) Agredir física y/o verbalmente a un superior, o amenazarlo de cualquier modo.

c) Hacer o transmitir por cualquier medio, para su difusión entre iguales, subalternos o superiores, y por vías no autorizadas, escritos, circulares, publicaciones internas, proclamaciones, o reclamos, contra la Institución policial o sus componentes o respecto de actos u órdenes de un superior, o relacionadas con condiciones o situaciones laborales

d) Cometer, por acción u omisión, todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente

impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación, en tanto se verifique de éste una muy grave afectación a la disciplina.

Faltas que afectan la operatividad

ARTÍCULO 195.- Son faltas simples:

a) No dar conocimiento inmediato al superior de cualquier enfermedad o causa que le impida presentarse al servicio.

b) No observar puntualidad en la presentación al servicio.

c) Adoptar posturas inadecuadas durante el servicio, sea en la dependencia policial o en público, siempre y cuando ello afecte la debida atención que la función asignada amerita.

d) No concurrir al consultorio médico policial a solicitar licencia por enfermedad, requiriéndola a domicilio, sin que medie causa valedera o justificable para ello.

ARTÍCULO 196.- Son faltas leves:

a) La inasistencia injustificada al servicio.

b) Otorgar injustificadamente permisos a subalternos para no presentarse al servicio.

c) No dar curso o incumplir en tiempo y forma un traslado de destino, o permitir por negligencia o falta de debida diligencia, el exceso en una licencia sin causa justificada u excederse en una licencia injustificadamente.

d) Descuidar la conservación del uniforme, armamento o equipo, prendas y otros bienes de la

Institución, cuando esto no traiga aparejada la pérdida de su capacidad operativa, o la comprometa seriamente.

e) Desaprovechar por acción u omisión, la plena capacidad funcional de los recursos logísticos puestos a disposición de la fuerza.

f) Omitir controlar el cumplimiento de los plazos procesales de todo trámite a cargo de sus subalternos, que deban ser resueltos en cada dependencia.

g) Cumplir negligentemente o no cumplir con las obligaciones del servicio o las órdenes del superior cuando de ello no resulte perjuicio.

h) Utilizar equipos de telefonía celular u otros similares o de audio, en todas sus formas y funciones de manera abusiva durante el servicio de imaginaria, ronda, consigna, custodia, cuando se provoque la distracción del personal policial en la atención del debido servicio.


 

ARTÍCULO 197.- Son faltas graves:

a) El abandono o falta al servicio de hasta setenta y dos (72) horas, sin causa justificada.

b) Desatender la instrucción del personal subalterno, en tanto la instrucción se refiriera a directivas emanadas de la superioridad, verificándose peligro en la operatividad.

c) Sustraerse injustificadamente del servicio ordinario o extraordinario de modo tal que afecte la operatividad del mismo.

d) Incumplir por acción u omisión alguno de los deberes de centinela, imaginaria, consigna o custodia policial.

e) Incumplir órdenes del servicio, aún en forma parcial o en modo negligente o desatender el debido control del servicio ordinario o extraordinario asignado a un subordinado o encomendarle tareas no autorizadas, en tanto se verifique una afectación grave a la prestación del servicio.

f) Omitir sin justificación constituirse en forma inmediata en el sitio donde se requiriera su presencia, frente a la comunicación de una emergencia o no disponer que un subalterno lo haga, o no dar curso debido en tiempo y forma a la información recibida a través del Centro de Atención

Telefónica de Emergencias.

g) La falta de debida diligencia en la persecución o represión de delitos y/o faltas o contravenciones,

o en las directivas impartidas a los subalternos dirigidas a tales fines.

h) Incumplir con la obligación de conservar materiales de trabajo u ocasionar el deterioro, destrucción o pérdida del uniforme, armamento provisto, vehículos o equipos; o no ejercer el debido control sobre los existentes en la jurisdicción o dependencia a su cargo; cuando ello origine la pérdida de su capacidad operativa o la comprometa seriamente.

i) Omitir el debido registro de los efectos secuestrados, tanto en dependencias policiales como en los predios destinados a tales efectos, que ponga en peligro la debida guarda y conservación de los mismos.

j) Cometer por acción u omisión todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación, en tanto se verifique de éste una grave afectación a la operatividad.


 

ARTÍCULO 198.- Son faltas graves de competencia originaria de la Auditoría General de Asuntos Internos:

a) Abandonar el servicio por más de setenta y dos (72) horas, sin causa justificada.

b) Incumplir con el servicio ordinario u extraordinario o desatender el debido control del servicio, cuando de ello se verifique una grave afectación a la vida, patrimonio o la salud de las personas.

c) Incumplir deliberadamente o por negligencia grave con la persecución o represión de la delincuencia, o los contraventores, o no impartir ni supervisar debidamente las directivas necesarias para ello.

d) Permitir por acción, omisión o negligencia la fuga de un detenido.

e) Incumplir con la obligación de conservar los vehículos u otros materiales de trabajo, cuando por las circunstancias del caso se ponga gravemente en peligro la seguridad de terceros u ocasionara la pérdida o destrucción total del elemento.

f) La pérdida del armamento por negligencia grave.

g) Incumplir con el deber de guarda y conservación de los efectos secuestrados o de cualquier elemento probatorio en causa penal o administrativa que comprometa seriamente el estado de los mismos, los inutilice, o que devenga en el faltante o deterioro en todo o en parte de tales efectos.

h) Cometer, por acción u omisión, todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación, en tanto se verifique de éste una muy grave afectación a la operatividad.

Faltas que afectan la imagen pública

ARTÍCULO 199.- Son faltas simples:

a) Desatender el aspecto personal o usar el uniforme en forma incompleta, o usar visiblemente piezas, insignias, o distintivos que no le correspondan, o indumentaria que no esté aprobada para el uniforme que se utilice.

b) No guardar el debido comportamiento dentro o fuera del servicio con terceros o frente a estos, en la vía pública o en los servicios de policía adicional, o en cualquier otra función de centinela o custodia.

c) Exhibir tatuajes y/o apliques metálicos o similares en partes corporales visibles que afecten la imagen y el decoro de la función policial.

d) Faltar el respeto en público a iguales o subalternos.

ARTÍCULO 200.- Son faltas leves:

a) Usar insignias o distintivos que no correspondan con su grado, nivel o función o especialidad, siempre y cuando la entidad del hecho no constituya prima facie un delito.

b) Adoptar en público posturas de descanso en los servicios de a pie o en cualquier tipo de móvil.

c) Hallarse en estado de ebriedad fuera del servicio, cuando por su acción trascendiera públicamente.

d) Faltar, en público, el respeto a un superior o a un particular.

e) Efectuar declaraciones públicas sobre hechos que motivaron la sustanciación de un sumario en el que el personal policial se encuentre o haya sido investigado, en tanto no constituya una falta más grave.

f) No ejercer el debido control del personal subalterno respecto de aquellas conductas que pudieran atentar contra la imagen de la Institución.

g) Conducir de manera riesgosa o imprudente vehículos oficiales, cuando no existan causas que lo justifiquen y siempre que no constituya una falta más grave.

ARTÍCULO 201.- Son faltas graves:

a) Hallarse en estado de ebriedad fuera del horario de servicio, siempre y cuando de las circunstancias del caso surgiera algún perjuicio o daño a la salud o bienes de las personas, o consumir bebidas alcohólicas en horario de servicio.

b) Hallarse en estado de intoxicación por estupefacientes fuera del servicio cuando trascendiera públicamente.

c) Prestarse a hacer propaganda tendenciosa, hacer circular escritos, folletos o publicaciones de ese carácter que pudieran dañar el prestigio de sus superiores o de la Institución.

d) Asistir, el personal del Subescalafón Comando y General, salvo que se encontrare de servicio o con motivo del servicio, a manifestaciones populares o reuniones políticas vistiendo uniforme reglamentario, así como hacerlo de civil sin autorización superior.

e) Proporcionar o liberar acceso, aún en forma imprudente, a la prensa o a particulares sobre hechos ocurridos entre el personal de la Institución, cuyos detalles o antecedentes puedan perjudicar el buen nombre de la Policía; o hacer manifestaciones públicas en medios de comunicación, sobre cuestiones ajenas a la Institución sin autorización.

f) Cometer por acción u omisión, todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación, en tanto se verifique de éste una grave afectación a la imagen pública de las Policías.

ARTÍCULO 202.- Son faltas graves de competencia originaria de la Auditoría General de Asuntos

Internos:

a) Detentar sustancias estupefacientes, con cualquier finalidad.

b) Encontrarse en estado de ebriedad o intoxicación por el consumo de estupefacientes estando de servicio o uniformado.

c) Haber sido condenado judicialmente a pena privativa de libertad, aún de ejecución condicional y/o inhabilitación para el ejercicio de la función policial, en tanto dicha condena se encuentre firme.

d) Proporcionar o liberar acceso aún en forma imprudente, a la prensa o a particulares de información, documentación, informes y/o cualquier otra constancia de la que tuviere conocimiento en razón de su cargo, o hacer manifestaciones públicas en medios de comunicación, sobre cuestiones vinculadas o propias de la Policía o sus autoridades; sin autorización.

e) Intervenir o de cualquier forma participar en política, en la organización de los partidos políticos o en su gestión, el personal de los Subescalafones Comando y General.

f) Omitir el debido contralor del personal subalterno, en tanto tal conducta desprestigie la imagen de la Institución.

g) Cometer por acción u omisión todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación, o de alguna manera afecte gravemente el prestigio de la Institución o la dignidad del funcionario o cuando de ello resulte un perjuicio.

Faltas que afectan la ética y honestidad del funcionario

ARTÍCULO 203.- Son faltas leves:

a) Utilizar influencias o valerse de recomendaciones ajenas a la Institución para definir destinos laborales, traslados, ascensos, o cualquier otra medida en beneficio propio, siempre que no medien los elementos constitutivos de algún delito del Código Penal de la Nación.

b) Incoar, impedir o dificultar, mediante temeridad, malicia, o cualquier medio ardidoso, algún acto de la vía administrativa, propio o de terceros.

c) No pagar deudas sin causa justificada o contraerlas habitualmente sin necesidad, dejándolas impagas o por las mismas causas, dar lugar a embargos.

d) Faltar a la verdad ante preguntas del superior, cuando ello no constituya un perjuicio para un tercero, o para la administración de justicia y se relacione con actos de servicio.

ARTÍCULO 204.- Son faltas graves:

a) Solicitar préstamos a subalternos o contraer deudas con la garantía de éstos o dar lugar a embargo por deudas contraídas con su garantía.

b) Faltar a la verdad, cuando le sea legalmente exigible con motivo del ejercicio del cargo.

c) Formular falsas imputaciones, efectuar críticas ofensivas o comentarios maledicientes contra superiores, iguales o subalternos.

d) Emplear en forma abusiva su status profesional.

e) No presentar en tiempo y forma la declaración jurada patrimonial impuesta por el artículo 11 inciso j) de la “Ley de Personal”, o cualquier otra declaración juramentada cuya presentación le correspondiere por un deber legal.

f) Manejar irregularmente fondos públicos asignados a una dependencia, en tanto se verifique una imputación arbitraria de emolumentos destinados a las compensaciones por recargo de servicio, a los servicios de policía adicional y de caja chica y en tanto ello no importe un beneficio patrimonial indebido.

g) El uso de elementos, materiales provistos, o de los recursos humanos asignados para fines ajenos a la Institución, o la disposición de bienes o fondos públicos para fines distintos a los legalmente impuestos, dentro de las Policías.

ARTÍCULO 205.- Son faltas graves, que constituyen abuso funcional con intervención originaria de la Auditoría General de Asuntos Internos:

a) Cometer actos u omisiones que impliquen en forma directa o indirecta cualquier modo de corrupción.

b) Falsear el contenido de la declaración jurada impuesta por el artículo 11 inciso j) de la “Ley de

Personal”, cualquier otra declaración juramentada cuya presentación le correspondiere por un deber legal, o no poder justificar la evolución de su patrimonio.

c) Mantener vinculación personal con delincuentes, contraventores o personas de notoria mala fama.

d) Violar alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 12 de la “Ley de Personal”.

e) Tener bajo cualquier concepto bienes registrables que no cumplan con los requisitos legales exigidos.

f) Recomendar servicios de terceros que impliquen un interés pecuniario.

g) Acosar y/o discriminar por razones de sexo, raza, ideología, religión, condición étnica, económica, social o personal de todo tipo, a cualquier persona.

h) Invocar falsa causa, ardid o engaño para incumplir el servicio.

i) Manejar irregularmente los fondos públicos asignados a una dependencia o disponer irregularmente de los mismos o de los bienes de la Institución o de los recursos humanos asignados, para fines ajenos a los legalmente impuestos, de lo que se derive un beneficio patrimonial indebido propio o de terceros, un perjuicio patrimonial o un provecho indebido de los bienes, servicios o trabajos de la Institución.

j) Emplear el status profesional a los fines de obtener un beneficio patrimonial indebido de un particular.

k) Afirmar una falsedad, negar o callar la verdad en todo o en parte, se relacione o no con actos del servicio, en las declaraciones, informes, diagnósticos, traducciones o interpretaciones que se presten como testigo, perito, intérprete del instructor o en cualquier otro carácter, cuando ello pudiera importar un perjuicio para terceros o para la administración de justicia, o en un proceso administrativo o actuación administrativa.

l) Injuriar, desafiar, agraviar o perjudicar arbitrariamente, a un igual o subalterno.

m) Acatar decisiones de asociaciones gremiales o profesionales contrarias a la prestación normal de los servicios que le corresponden a la misión de la Policía, sea ostensible o encubiertamente.

n) Disponer a título gratuito u oneroso de la credencial, armamento provisto, distintivo, uniforme u otros bienes de la Institución.

o) Cometer, por acción u omisión, todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación, en tanto se verifique de éste una muy grave afectación a la ética y la honestidad del funcionario.

Faltas que afectan la racionalidad y la legalidad en la actuación

ARTÍCULO 206.- Son faltas leves:

a) Revocar injustificadamente sanciones impuestas por subalternos o imponer sin causa las solicitadas por éstos o no hacer cumplir debidamente las impuestas.

b) Impedir o no dar curso en cualquier forma, al trámite de un recurso, reclamo o petición encuadrada en los reglamentos, cuando se tiene la obligación de hacerlo.

c) No hacer uso debidamente de las facultades disciplinarias establecidas por la “Ley de Personal” y esta reglamentación.

d) Entorpecer o de alguna manera obstaculizar alguna actuación administrativa o judicial que tuviera a su cargo, por falta de debida diligencia en la confección de actos procesales propios de las actuaciones administrativas o judiciales o en el cumplimiento de mandas judiciales en cualquier carácter.

e) Atribuir mando a personal policial de inferior jerarquía y cargo respecto de los demás integrantes de la misión, sin que medien razones de servicio que así lo justifiquen

ARTÍCULO 207.- Son faltas graves:

a) Aplicar sanciones en forma directa cuando correspondiere instruir actuación sumarial, siempre que de ello derivara un perjuicio para la administración o el administrado.

b) Calificar deliberadamente y con ánimo de perjudicar a los subordinados en forma injusta, infundada o maliciosa.

c) Cometer cualquier acto que importe una especie de violencia familiar en los términos de la Ley Nº 12.569 en tanto no constituya la comisión de un delito.

d) Conducir de manera riesgosa o imprudente vehículos oficiales, cuando no existan causas que así lo justifiquen y ponga en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes. e) Incumplir, impedir u obstaculizar de cualquier modo algunas de las funciones encomendadas a los foros de seguridad según la Ley Nº 12.154.

f) Exigir y/o encomendar tareas ajenas al servicio, no autorizadas, al personal subalterno.

g) Incumplir aún en forma negligente, con los términos fijados para la remisión o devolución de expedientes judiciales cuando se haya encomendado la práctica de alguna medida.

h) Extraviar, destruir, inutilizar u ocultar un expediente o actuación judicial, o un expediente o actuación administrativa cuyo trámite le haya sido encomendado.

i) Obstruir o no prestar la debida colaboración a las autoridades judiciales, administrativas o municipales que legalmente lo requieran, cuando de ello derive perjuicio.

j) Omitir, por falta de debida diligencia, la comunicación inmediata a las autoridades pertinentes del inicio de una actuación penal o administrativa.

k) Omitir llevar en tiempo real o en la forma debida las registraciones que deben plasmarse en los libros de cada dependencia.

l) Tener en servicio armas de fuego no autorizadas para el ejercicio de la función.

m) Omitir el registro de los detenidos o permitirlo sin las formalidades reglamentarias, o no ajustarse a ellas en el retiro o devolución del dinero, pertenencias y/o efectos requisados o secuestrados.

n) Cometer por acción u omisión todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación, en tanto se verifique de éste una grave afectación a su racionalidad y legalidad en la actuación policial.

ARTÍCULO 208.- Son faltas graves de competencia originaria de la Auditoría General de Asuntos Internos

a) Agredir física o psicológicamente a un particular, cuando de ello se deriven cualquier tipo de lesión, severidad o vejación, en exceso de la legítima defensa y de la fuerza mínima indispensable para la contención de una agresión del que el personal policial o un tercero sea víctima.

b) Incumplir con alguna de las pautas generales o especiales dispuestas en el “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” (Resolución Nº 34/169, Anexo 34 U.N. GAOR Supp. (No.46.186 ONU Dec A/34/46-179). A este respecto revestirán especial gravedad las conductas y omisiones que conculquen garantías de personas aprehendidas o detenidas por la autoridad.

c) Cometer actos que impliquen una afectación a la vida, a la salud, a la dignidad humana y/o violen derechos humanos o cualquier otro acto de violencia familiar que importe la posible comisión de un delito.

d) Omitir deliberadamente cumplir en tiempo y forma, las mandas judiciales o administrativas o distorsionar o falsear informes, denuncias, o cualquier tipo de actuación que deba ser puesta a disposición de la autoridad judicial o administrativa.

e) Suprimir, destruir, inutilizar u ocultar deliberadamente, un expediente judicial o administrativo, o partes de los mismos.

f) Conducir de manera riesgosa o imprudente vehículos oficiales, cuando no existan causas empíricamente demostrables que así lo justifiquen, en tanto se verifique un resultado lesivo o peligro en las personas o en los bienes ajenos o de la Institución.

g) Exhibir un arma o efectuar disparos, sin justificación, sea o no en acto de servicio.

h) Cometer, por acción y omisión todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación en tanto se verifique de éste una muy grave afectación a la racionalidad y legalidad de la actuación policial.

SANCIONES

ARTÍCULO 169.- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales de los empleados y funcionarios públicos, la violación de los deberes policiales determina la aplicación de las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Apercibimiento;

b) Suspensión sin goce de haberes;

c) Cesantía;

d) Exoneración.

ARTÍCULO 170.- El apercibimiento es el llamado de atención que se documenta por escrito y se registra en el legajo del infractor. Es de aplicación directa.

ARTÍCULO 171.- La suspensión sin goce de haberes consiste en la privación temporal de los derechos inherentes al empleo o grado, con la pérdida del sueldo y de todo otro emolumento por el tiempo de la sanción, como así la prohibición del ejercicio de servicio de todo tipo, con efectos sobre la antigüedad del personal policial.

Dicha sanción no implica la interrupción del estado policial, por lo que el suspendido queda sujeto a las leyes y reglamentaciones policiales.

No podrá exceder de sesenta (60) días por cada sanción impuesta y el tiempo de sanción no se computará para el ascenso.

ARTÍCULO 172.- La cesantía y la exoneración importan la separación definitiva del personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con la pérdida del empleo y los derechos inherentes al mismo.

 

ARTÍCULO 173.- El personal retirado sólo podrá ser sancionado con exoneración.

ARTÍCULO 174.- En cuanto a los efectos de la exoneración con respecto a los derechos previsionales, se estará a lo que disponga la Ley de Retiros, Jubilaciones y Pensiones.

ARTÍCULO 175.- La aplicación de sanciones deberá ser proporcional a la entidad, naturaleza y gravedad de la falta cometida y deberá tenerse en cuenta para su graduación los atenuantes y agravantes dispuestos en la presente reglamentación.